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Foto del escritor: Canal Cultural Canal Cultural

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La reciente controversia respecto del papel de la Suprema Corte y las declaraciones de figuras pรบblicas entre ellos el Ministro en retiro Josรฉ Ramรณn Cossรญo y el Ministro Juan Luis Gonzรกlez Alcรกntara Carrancรก han puesto sobre la mesa un debate central: ยฟquiรฉn realmente tiene el derecho de modificar la Constituciรณn? La respuesta por sencilla que pueda parecer se enreda cuando entran en juego conceptos como el "control de constitucionalidad" o la idea de que el poder judicial puede generar normas equivalentes a las constitucionales mediante sus sentencias.


Al escuchar las declaraciones del Ministro en retiro Cossรญo sobre la posibilidad de โ€œdos constitucionesโ€ โ€”una basada en la vigencia actual y otra derivada de una sentencia de la Suprema Corteโ€”, resulta imposible no preocuparse por el desbalance de poder que se vislumbra. Si bien la Suprema Corte tiene la responsabilidad de interpretar la Constituciรณn, asumir que puede generar una Constituciรณn paralela es llevar la jurisdicciรณn constitucional a un terreno sin precedentes. El PODER CONSTITUYENTE, el รบnico habilitado para crear o modificar la Carta Magna, reside claramente en el legislativo y no en el judicial. Sin embargo, a medida que algunos actores judiciales cuestionan abiertamente los lรญmites de su papel, uno se pregunta si detrรกs de esta discusiรณn no se esconde una estrategia mรกs amplia para redefinir el concepto de โ€œsoberanรญa popularโ€.


La propuesta del ministro Gonzรกlez Alcรกntara Carrancรก, al igual que el anรกlisis de Cossรญo, sugiere que se podrรญa desconocer la actual Constituciรณn mediante un acto de interpretaciรณn judicial. Desde esta รณptica, el juez ya no serรญa el "intรฉrprete fiel" de la ley, sino el creador de una โ€œrealidad constitucional alternativaโ€, una idea que carece de precedentes en el sistema mexicano y amenaza con desplazar el poder constituyente y sus prerrogativas exclusivas.


Al revisar los puntos especรญficos del proyecto de Alcรกntara Carrancรก, observamos que se llega al extremo de proponer que los legisladores que no acaten una sentencia puedan ser sometidos a un juicio penal. Sin embargo, esta interpretaciรณn desafรญa la lรณgica del derecho constitucional, puesto que para proceder penalmente en contra de altos funcionarios existe un procedimiento muy claro y formal de desafuero. Al plantear que se puede desconocer este requisito bรกsico, se vulneran los principios de divisiรณn de poderes y de respeto al mรฉtodo democrรกtico que deberรญa regir en toda sociedad. Es inevitable percibir en estas declaraciones el eco de una estrategia que busca confrontar al Ejecutivo y el Legislativo. Si bien los jueces deben gozar de independencia en sus funciones, su papel no es imponer una visiรณn polรญtica especรญfica o sustituir el poder soberano del Congreso ni mucho menos al PODER CONSTITUYENTE.


Las recientes intervenciones del exministro Cossรญo y del ministro Alcรกntara Carrancรก revelan, en cambio, una agenda que va mรกs allรก de la aplicaciรณn imparcial de la ley, insinuando que el poder judicial podrรญa estar consolidando un contrapeso a cualquier medida que no concuerde con sus propios criterios ideolรณgicos. Por otro lado, algunos sectores conservadores, tanto en el Legislativo como en el Judicial, parecen utilizar el "chantaje" para evitar la implementaciรณn de leyes aprobadas legรญtimamente, aunque no las compartan ideolรณgicamente. Este rechazo a acatar las leyes que ellos mismos han contribuido a formar es un claro reflejo de cรณmo la polรญtica puede llegar a distorsionar el papel constitucional de las instituciones. Nos encontramos, entonces, ante el โ€œmundo al revรฉsโ€, donde aquellos que han jurado respetar la Constituciรณn buscan constantemente los mecanismos para obstaculizar su cumplimiento cuando no conviene a sus intereses. Al margen de todo desacuerdo polรญtico, el sistema democrรกtico requiere de una relaciรณn armรณnica y respetuosa entre los tres poderes de la Uniรณn. Que un juez o un alto magistrado se erijan en bastiones de resistencia ideologรญca no solo es preocupante, sino que ademรกs genera una percepciรณn de inestabilidad institucional.


La divisiรณn de poderes es un principio que busca evitar los abusos y garantizar que ninguna instituciรณn se erija en una entidad absoluta. Es fundamental, entonces, que cada รณrgano juridiccional acepte los lรญmites de su funciรณn sin recurrir a interpretaciones extremas que comprometan la paz jurรญdica y el equilibrio institucional. Es hora de que tanto el Poder Judicial como los otros รณrganos constitucionales retomen una postura de respeto por el marco normativo que se han comprometido a proteger. La Constituciรณn no es una herramienta que puede ser moldeada al antojo de las oligarquias o los intereses de un grupo; es, en cambio, el pilar de nuestra democracia y la expresiรณn suprema de la voluntad popular.


!Nos vemos en la prรณxima ediciรณn, hasta prontoยก

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