top of page
Buscar

🗣 ENTROPÍA POLÍTICA𝗥𝗘𝗙𝗟𝗘𝗫𝗜Ó𝗡 𝗘𝗡 𝗧𝗢𝗥𝗡𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜Ó𝗡: ¿𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥𝗟𝗔?


🗣 ENTROPÍA POLÍTICA



𝗥𝗘𝗙𝗟𝗘𝗫𝗜Ó𝗡 𝗘𝗡 𝗧𝗢𝗥𝗡𝗢 𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗧𝗜𝗧𝗨𝗖𝗜Ó𝗡: ¿𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗘𝗟 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗠𝗕𝗜𝗔𝗥𝗟𝗔?



𝑷𝒐𝒓 𝑬𝒅𝒈𝒂𝒓𝒅𝒐 𝑳ó𝒑𝒆𝒛 𝑹𝒐𝒃𝒍𝒆𝒔



La reciente controversia respecto del papel de la Suprema Corte y las declaraciones de figuras públicas entre ellos el Ministro en retiro José Ramón Cossío y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá han puesto sobre la mesa un debate central: ¿quién realmente tiene el derecho de modificar la Constitución? La respuesta por sencilla que pueda parecer se enreda cuando entran en juego conceptos como el "control de constitucionalidad" o la idea de que el poder judicial puede generar normas equivalentes a las constitucionales mediante sus sentencias.


Al escuchar las declaraciones del Ministro en retiro Cossío sobre la posibilidad de “dos constituciones” —una basada en la vigencia actual y otra derivada de una sentencia de la Suprema Corte—, resulta imposible no preocuparse por el desbalance de poder que se vislumbra. Si bien la Suprema Corte tiene la responsabilidad de interpretar la Constitución, asumir que puede generar una Constitución paralela es llevar la jurisdicción constitucional a un terreno sin precedentes. El PODER CONSTITUYENTE, el único habilitado para crear o modificar la Carta Magna, reside claramente en el legislativo y no en el judicial. Sin embargo, a medida que algunos actores judiciales cuestionan abiertamente los límites de su papel, uno se pregunta si detrás de esta discusión no se esconde una estrategia más amplia para redefinir el concepto de “soberanía popular”.


La propuesta del ministro González Alcántara Carrancá, al igual que el análisis de Cossío, sugiere que se podría desconocer la actual Constitución mediante un acto de interpretación judicial. Desde esta óptica, el juez ya no sería el "intérprete fiel" de la ley, sino el creador de una “realidad constitucional alternativa”, una idea que carece de precedentes en el sistema mexicano y amenaza con desplazar el poder constituyente y sus prerrogativas exclusivas.


Al revisar los puntos específicos del proyecto de Alcántara Carrancá, observamos que se llega al extremo de proponer que los legisladores que no acaten una sentencia puedan ser sometidos a un juicio penal. Sin embargo, esta interpretación desafía la lógica del derecho constitucional, puesto que para proceder penalmente en contra de altos funcionarios existe un procedimiento muy claro y formal de desafuero. Al plantear que se puede desconocer este requisito básico, se vulneran los principios de división de poderes y de respeto al método democrático que debería regir en toda sociedad. Es inevitable percibir en estas declaraciones el eco de una estrategia que busca confrontar al Ejecutivo y el Legislativo. Si bien los jueces deben gozar de independencia en sus funciones, su papel no es imponer una visión política específica o sustituir el poder soberano del Congreso ni mucho menos al PODER CONSTITUYENTE.


Las recientes intervenciones del exministro Cossío y del ministro Alcántara Carrancá revelan, en cambio, una agenda que va más allá de la aplicación imparcial de la ley, insinuando que el poder judicial podría estar consolidando un contrapeso a cualquier medida que no concuerde con sus propios criterios ideológicos. Por otro lado, algunos sectores conservadores, tanto en el Legislativo como en el Judicial, parecen utilizar el "chantaje" para evitar la implementación de leyes aprobadas legítimamente, aunque no las compartan ideológicamente. Este rechazo a acatar las leyes que ellos mismos han contribuido a formar es un claro reflejo de cómo la política puede llegar a distorsionar el papel constitucional de las instituciones. Nos encontramos, entonces, ante el “mundo al revés”, donde aquellos que han jurado respetar la Constitución buscan constantemente los mecanismos para obstaculizar su cumplimiento cuando no conviene a sus intereses. Al margen de todo desacuerdo político, el sistema democrático requiere de una relación armónica y respetuosa entre los tres poderes de la Unión. Que un juez o un alto magistrado se erijan en bastiones de resistencia ideologíca no solo es preocupante, sino que además genera una percepción de inestabilidad institucional.


La división de poderes es un principio que busca evitar los abusos y garantizar que ninguna institución se erija en una entidad absoluta. Es fundamental, entonces, que cada órgano juridiccional acepte los límites de su función sin recurrir a interpretaciones extremas que comprometan la paz jurídica y el equilibrio institucional. Es hora de que tanto el Poder Judicial como los otros órganos constitucionales retomen una postura de respeto por el marco normativo que se han comprometido a proteger. La Constitución no es una herramienta que puede ser moldeada al antojo de las oligarquias o los intereses de un grupo; es, en cambio, el pilar de nuestra democracia y la expresión suprema de la voluntad popular.


!Nos vemos en la próxima edición, hasta pronto¡

 
 
 

Comments


Todos los videos

Todos los videos

Todos los videos
Socios del Ritmo

Socios del Ritmo

01:48:29
Ballet Tlaltecatzin

Ballet Tlaltecatzin

01:01:03
Ensamble de Bandas

Ensamble de Bandas

02:03:57

Derechos Reservados© CANALCULTURAL HUAUCHINANGO 2025
CANALCULTURAL HUAUCHINANGO y el logotipo de CANALCULTURAL HUAUCHINANGO son marcas registradas.

bottom of page